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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 26/07/2012 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 77.2 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

El Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (convalidado por Resolución del 10 de marzo de 2011, del Congreso de los Diputados), modifica el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en el que se establece el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo y más en concreto, aquellas acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo.

Por otro lado, el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, atribuye la competencia para el diseño y desarrollo de las mismas a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 9/1999 de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece entre sus funciones las de la planificación, gestión y control de las políticas activas de empleo y el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo, así como la gestión de conciertos y convenios de colaboración y las subvenciones que correspondan.

Mediante el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Entre las funciones asumidas, se encuentran las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo y dentro de estas funciones, las referidas a la concesión de subvenciones para la realización de acciones orientadas a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral.

El Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 14 de julio), para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la regulación de los programas de inserción en el empleo, define estos últimos como aquellos que tengan por objeto el desarrollo de planes que combinen los diferentes servicios para el empleo, tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, movilidad geográfica, planes experienciales etc., con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados con dificultades de inserción inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo establece las bases para la concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias que realicen dichas acciones, que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia y tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente establece el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de dichas subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

El referido Decreto 157/2006, de 4 de julio, señala en su artículo 4, que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Departamento competente en materia de empleo de la Diputación General de Aragón y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Por su parte, dispone que dicho procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la Disposición Adicional Única del referido Decreto dispone que la concesión de estas subvenciones por parte del Instituto Aragonés de Empleo, quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Dichas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejo de Economía y Empleo, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo lo anterior, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación recogidos en la letra a), del apartado 3, del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón en materia de empleo por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2012 el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en el Decreto 157/2006, de 4 de julio, para la ordenación de los Programas de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo y la regulación de los Programas de Inserción en el Empleo, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción tiene como objetivo favorecer la empleabilidad y conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para el desarrollo del Programa, será necesario elaborar un itinerario integral y personalizado de inserción en el que se combinen diferentes servicios, tales como la orientación profesional, la mejora de competencias personales, profesionales y técnicas, la formación para el empleo, la prospección empresarial, y el apoyo y seguimiento a la inserción laboral para el mantenimiento del empleo.

4. En todas las actuaciones objeto de este Programa se realizarán esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad en el empleo de las mujeres según el principio de "mainstreaming" de género, es decir, la aplicación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres.

Segundo.- Régimen de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado Décimo y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Tercero.- Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que realicen acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta propia o ajena de acuerdo con lo previsto en esta norma, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán disponer, con carácter previo al inicio del Programa, de los recursos humanos adecuados y suficientes para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el artículo 5 de la presente convocatoria. Se entenderá como recursos humanos adecuados y suficientes cuando la entidad disponga de un técnico por cada 100 personas o fracción inferior a atender.

3. Los requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las actuaciones, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral, simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o master del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

-Licenciado en: Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

-Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o 1er ciclo Licenciatura de Derecho.

-Grados del Espacio Europeo de Educación Superior de doscientos cuarenta créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

-Masteres del Espacio Europeo de Educación Superior entre sesenta y ciento veinte créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia profesional de al menos seis meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

-Técnico de Orientación profesional y/o Gestión de Empleo, de Recursos Humanos.

-Prospector de empleo.

-Coordinador, dinamizador de proyectos, grupos de trabajo, equipos.

-Técnico en Programas de Formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en Programas de Promoción de Empleo (AEDL, CEE, Empresas de inserción).

-Técnico en Programas de Educación, Servicios Sociales, Menores, Personas Dependientes.

El historial profesional del personal técnico que participe en el Programa deberá estar debidamente acreditado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Cuarto.- Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente resolución tienen por objeto la financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. Esta financiación se hará con cargo a los correspondientes conceptos de gasto del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como máximo hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias de los mismos.

2. La financiación destinada para la realización del Programa es de 1.900.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de gasto del Instituto Aragonés de Empleo:

-G/3221/480148/11101 (Programas de Inserción en el Empleo): 950.000 euros.

-G/3221/480148/91001 (Programas de Inserción en el Empleo): 950.000 euros.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse con una mayor asignación de fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que para ello se requiera la realización de una nueva convocatoria.

4. El presente Programa está cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 «Competitividad y Empleo», aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

En consecuencia, la participación en las actuaciones subvencionadas al amparo del Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el mencionado Decreto, y además:

-Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

-Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

5. Las Resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de dicho programa.

Quinto.- Destinatarios de las actuaciones subvencionadas.

1. En el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

2. Del conjunto de colectivos prioritarios contenidos en la Estrategia Europea de Empleo, la Estrategia Española de Empleo y el Plan Estratégico del Instituto Aragonés de Empleo 2012-2015, deberán atenderse los descritos a continuación, y en los siguientes porcentajes:

-40% de jóvenes de 16 a 30 años de edad (ambas inclusive), de los cuales, al menos el 30% serán mujeres.

-25% de personas desempleadas de 31 a 45 años de edad (ambas inclusive), de los cuales al menos el 30% serán mujeres.

-35% de personas desempleadas mayores de 45 años de edad, de las cuales un 20% al menos serán además paradas de larga duración. De la totalidad de personas desempleadas mayores de 45 años, al menos el 30% serán mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, del total de demandantes de empleo atendidos, al menos el 20% corresponderá a alguno de los siguientes colectivos con dificultades de inserción: personas discapacitadas, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral o víctimas de violencia de género, y personas en situación de exclusión social.

3. El Instituto Aragonés de Empleo seleccionará, de entre las personas demandantes de empleo inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas y con dificultades de inserción, las disponibles para su incorporación al Programa, participando la entidad beneficiaria en el proceso de selección.

Sexto.- Actuaciones objeto de subvención.

1. El período de ejecución de las actuaciones previstas en el Programa será de 12 meses como máximo, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a la entidad beneficiaria.

Éstas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dadas las especiales características y dificultades que presentan los destinatarios del Programa, se distingue entre demandante atendido e insertado. Se considerará demandante atendido a todo aquel que reciba servicios para la mejora de su empleabilidad, entendiendo que el demandante mejora su empleabilidad cuando reciba los siguientes servicios:

-Actuaciones obligatorias:

a) Acogida en el Programa.

b) Elaboración de su itinerario integral y personalizado de inserción.

c) Asesoramiento laboral en función de su itinerario integral y personalizado de inserción.

-Actuaciones elegibles, con desarrollo de, al menos, alguna de ellas:

a) Sesiones de Tutoría Individualizada (TI) y/o de Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE).

b) Participación en una acción grupal: Búsqueda Activa de Empleo (BAE-G), Taller de Entrevista (TE), Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO), Información y Motivación para el Autoempleo (INMA).

El contenido y especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo las actuaciones individuales y grupales mencionadas anteriormente se recogen en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.

c) Formación en técnicas para la búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales.

d) Formación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), formación de capacitación profesional.

e) Formación en competencias clave/transversales.

f) Acciones de acompañamiento en el proceso de inserción.

g) Acciones de seguimiento del itinerario integral y personalizado de empleo.

h) Prácticas en empresas, en los términos y condiciones recogidas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Las actuaciones de mejora de la empleabilidad mencionadas se realizarán a lo largo de la duración del Programa que será de 12 meses como máximo, tomando como referencia temporal de inicio la fecha en la que el participante se incorpore al mismo.

3. Se considerará demandante insertado:

a) A todo aquel que cotice al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Programa.

Para el cómputo de los días cotizados, se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

b) A todo aquel que no habiendo alcanzado al menos 180 días cotizados en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del Programa, hubiera sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, un mes antes de la finalización del Programa y permaneciera de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo.

c) A todo aquel que habiendo cotizado por tiempo igual o superior a 120 días pero menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del Programa.

Para el cómputo del intervalo entre los 120 días y los 180 días cotizados, se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del Programa, y siempre que la fecha de inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo. La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción se tendrán en cuenta las limitaciones máximas establecidas en el artículo 27 del Decreto 157/2006, de 4 de julio del Gobierno de Aragón de regulación de los Programas de Inserción.

2. Para la convocatoria del Programa, en la resolución de concesión del mismo se establecerá que la cuantía a percibir sea de:

-1.300 euros por persona atendida, en los términos establecidos en el apartado Sexto. 2 de esta resolución.

-2.500 euros por persona insertada habiendo cotizado entre 120 y 179 días, en los términos señalados en el apartado Sexto. 3. c) de esta resolución.

-3.300 euros por persona insertada habiendo cotizado 180 o más días, o con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado Sexto. 3. a) y b) de esta resolución.

3. En la resolución de concesión se establecerá la cantidad a reducir del importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos de inserción previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos.

Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados en el párrafo anterior, en la correspondiente resolución de concesión, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

4. La subvención concedida será destinada a cubrir los gastos de la entidad beneficiaria relativos a:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico y de apoyo necesario para orientación, formación y/o acompañamiento de los demandantes de empleo, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria, en cuyo caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. Para el caso de la proporcionalidad, y con carácter previo al inicio del Programa el beneficiario lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justa, equitativa y transparente poniéndolo en conocimiento del INAEM.

Para este concepto de gasto se establece un límite de 42.000 euros anuales por trabajador, tal y como establece el artículo 27.2.a) del Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón de regulación de los Programas de Inserción.

Si en los costes laborales se incluyen retribuciones de personal directivo de la entidad beneficiaria, únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación del apartado 3, punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal o de los demandantes que participen en el Programa, según el correspondiente convenio colectivo o contratos de trabajo que resulten aplicables.

Para estos gastos, y de acuerdo con el apartado 3, punto 93 del mencionado Plan de Racionalización del Gasto Corriente, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 3, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el Programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas ocupacionales de los mismos, siempre que éstas se ajusten a la normativa vigente, en el caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo del programa.

e) Gastos generales materiales y técnicos, con el límite del 20% de la cantidad subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo. Estos gastos incluyen:

-Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etc.), y de ejecución en material de oficina.

-Gastos generales necesarios para la ejecución de los mismos en la parte correspondiente a esa ejecución:

1.º Arrendamientos (excluido el "leasing", "renting" y similares): edificios, mobiliario enseres y equipos informáticos.

2.º Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3.º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

4.º Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

5.º Limpieza.

6.º Seguridad, vigilancia.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de la concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

Con carácter general, tendrán la consideración de gastos indirectos todos aquellos que no puedan vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo sean necesarios para la realización de tal actividad.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

5. En ningún caso el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Octavo.- Objetivos.

1. El número total de destinatarios del Programa que serán atendidos por las entidades beneficiarias será de 950, y se distribuirán geográficamente de acuerdo con el siguiente porcentaje:

a) 75% en Zaragoza y provincia (713 personas).

b) 15% en Huesca y provincia (142 personas).

c) 10% en Teruel y provincia (95 personas).

2. En la solicitud de participación en la convocatoria, cada entidad indicará el ámbito geográfico de actuación, que podrá abarcar, una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el número de destinatarios a atender por provincia.

3. Para la distribución del número de destinatarios a atender por cada una de las entidades beneficiarias se seguirá estrictamente el orden según la puntuación obtenida por cada una de ellas, y se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

-Si la entidad solicita actuar en el ámbito geográfico de una provincia, ya sea Huesca o Teruel, el número de usuarios a atender no podrá superar el 25% de los destinatarios señalados en el párrafo 1. b) o 1. c) de este apartado.

-Si la entidad solicita actuar únicamente en el ámbito geográfico de la provincia de Zaragoza, el número de usuarios a atender no podrá no podrá superar el 15% de los destinatarios señalados en el párrafo 1. a) de este apartado.

-Si la entidad solicita actuar en dos o tres provincias, se mantendrán los porcentajes del 25% y 15% señalados anteriormente, en la medida en que en cómputo global, no superen la atención de 140 personas por entidad. En el supuesto de superar esa cifra, el excedente se reducirá entre las provincias afectadas, respetando el reparto geográfico señalado en el párrafo Primero de este apartado.

-Excepcionalmente y sólo en el supuesto de que no hubiera suficientes entidades adjudicatarias de la subvención, se podrá superar la cifra máxima de 140 destinatarios.

4. El objetivo cuantificado de inserción deberá ser, al menos, del 35% de las personas desempleadas atendidas a lo largo de la duración del Programa. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado Sexto.3 de la presente resolución de convocatoria.

Noveno.- Iniciación del procedimiento de concesión.

1. Las entidades que reúnan los requisitos exigidos en el apartado Tercero.1 de la presente resolución deberán presentar su solicitud cumplimentada, según el formulario normalizado que aparece en el anexo- I de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) "Informe para valoración", según formulario normalizado que aparece como anexo-II de la presente convocatoria. La presentación del "Informe para valoración" en el formato normalizado se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.

En el "Informe para valoración" se hará referencia a los siguientes aspectos y en el orden que se indica:

-La experiencia acreditada por la entidad solicitante de su participación, en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en programas de políticas activas de empleo que, sea cual sea su denominación, conlleven objetivos de inserción cuantificados.

-El mejor porcentaje de inserción alcanzado por la entidad solicitante como consecuencia de su participación en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en programas de políticas activas de empleo que, sea cual sea su denominación, conlleven objetivos de inserción cuantificados, y cuya ejecución y justificación ya estuviera finalizada.

-El ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante, señalando el número de personas a atender por provincia.

-El carácter innovador del proyecto.

-Métodos y sistemas desarrollados por la entidad solicitante para la prospección de empresas.

-Los recursos humanos destinados por la entidad para la atención de los participantes en el programa y los medios materiales a utilizar.

La información sobre los distintos aspectos de la actividad a desarrollar contenidos en el "Informe para valoración" podrá complementarse de forma más exhaustiva en documento aparte que será presentado como anexo al mismo y debidamente referenciado en relación con el apartado que corresponda de las letras a) hasta la f).

b) Copia compulsada de escritura pública de constitución (y en su caso, de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el correspondiente registro público, así como de los correspondientes Estatutos de la entidad, inscritos en el registro correspondiente, donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

Cualquier modificación que se produzca tanto en la escritura pública de constitución o documento acreditativo, como en los estatutos de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento de la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento en el momento de presentación de la solicitud de participación en el Programa.

Para las asociaciones (sí para las fundaciones) no es obligatorio la constitución de escritura pública por lo que, podrá sustituirse por documento público (inscripción en Registro de Asociaciones o acta de constitución).

No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo 2. b) de este apartado, si éstos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, según dispone el artículo 23, párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese supuesto, y mediante escrito presentado por la entidad solicitante, deberá hacerse referencia al órgano ante el cual fue presentado, la fecha de publicación de la convocatoria y el año de presentación de la documentación.

En todo caso, la excepción de no presentación de documentación obrante en poder de esta unidad administrativa prevista en la letra b) del presente apartado, no será aplicable en el caso de nueva escritura pública, modificación de ésta ó de los estatutos de la entidad, ni en las letras c), d), e), f) y g) que se enumeran a continuación.

c) Copia compulsada del documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Copia de los planos descriptivos de las instalaciones o locales (propios y/o cedidos) en los que se vayan a desarrollar las actuaciones del Programa (por provincia), identificando en ellos los espacios, aulas, y salas destinadas al mismo.

f) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

g) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención, reflejados en la ficha de terceros que figura en la relación de documentos que acompaña a la presente convocatoria.

3. Los formularios normalizados anexo-I y anexo-II que aparecen en la presente convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo ( http://inaem.aragon.es ), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades Colaboradoras y Agencias de Colocación", eligiendo el enlace "Orientación e inserción" y dentro de él la opción "Programas de Inserción en el Empleo" y el acceso "Impresos y normativa".

También se puede acceder a los formularios mencionados a través de la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es) accediendo a: "Oficina virtual de trámites" y a continuación en: "Catálogo de procedimientos".

4. Las solicitudes de subvención se presentarán y podrán ser registradas:

-En la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde la entidad tenga previsto realizar el Programa.

-En la Dirección Gerencia de dicho Instituto si la entidad actúa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-En alguna de las unidades de registro mencionadas en la Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 7 de marzo de 2012), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 3, apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de las entidades beneficiarias conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

No obstante, en defecto de dicha autorización, el solicitante deberá aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo al presentar su solicitud, en el momento en el que se proceda a efectuar el pago, así como en cualquier otro momento en que le sean requeridos durante la instrucción del expediente.

6. Las solicitudes de subvención reguladas en esta resolución de convocatoria se presentarán, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Aragón» y serán dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

7. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la inexistencia de solicitud o la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta resolución.

Décimo.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será la unidad administrativa competente para llevar a cabo las actuaciones a desarrollar durante la fase de instrucción del procedimiento.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma serán valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes, órgano colegiado que será presidido por la Jefa del Servicio de Intermediación y estará integrado por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, actuando como Secretario un Jefe de Sección del Servicio de Intermediación, con voz, pero sin voto, tal y como establece el artículo 31.3 del Decreto 157/2006, de 4 de julio.

4. Dicho órgano, en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los órganos colegiados.

5. Las solicitudes serán valoradas hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La experiencia acreditada por la entidad solicitante de su participación, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en programas de políticas activas de empleo que, sea cual sea su denominación, conlleven objetivos de inserción cuantificados.

La experiencia será valorada hasta un máximo de 25 puntos:

-Si la entidad ha participado en un programa de políticas activas: 5 puntos.

-Si la entidad ha participado en dos programas de políticas activas de empleo: 10 puntos.

-Si la entidad ha participado en tres programas de políticas activas de empleo: 15 puntos.

-Si la entidad ha trabajado en cuatro programas de políticas activas de empleo: 20 puntos.

-Si la entidad ha trabajado en cinco programas de políticas activas de empleo: 25 puntos.

La participación en programas de políticas activas de empleo deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la correspondiente norma de convocatoria y resolución de adjudicación.

b) El mejor porcentaje de inserción alcanzado por la entidad solicitante como consecuencia de su participación en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en programas de políticas activas de empleo que, sea cual sea su denominación, conlleven objetivos de inserción cuantificados, y cuya ejecución y justificación ya estuviera finalizada.

La puntuación será de hasta un máximo de 15 puntos, desglosada de la siguiente manera:

-36% inserción: 1 punto.

-37% inserción: 2 puntos.

-38% inserción: 3 puntos.

-39% inserción: 4 puntos.

-40% inserción: 5 puntos.

-41% inserción: 6 puntos.

-42% inserción: 7 puntos.

-43% inserción: 8 puntos.

-44% inserción: 9 puntos.

-45% inserción: 10 puntos.

-46% inserción: 11 puntos.

-47% inserción: 12 puntos.

-48% inserción: 13 puntos.

-49% inserción: 14 puntos.

-50% o más de inserción: 15 puntos.

Para valorar el mejor porcentaje de inserción alcanzado, la entidad deberá presentar documento acreditativo emitido por el órgano competente.

En el caso de Programas que hayan sido desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón, la entidad podrá presentar escrito indicativo del Programa y año de convocatoria en la que se haya alcanzado el mayor porcentaje de inserción a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio por esta Administración convocante, en aplicación del artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante. Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

-En una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón: 3 puntos.

-En dos provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón: 6 puntos.

-En toda la Comunidad Autónoma de Aragón (tres provincias): 10 puntos.

d) Carácter innovador del programa a desarrollar. Por carácter innovador se entiende la aplicación de nuevas ideas, conceptos y servicios que sean útiles para el desarrollo coherente del programa y que implique un cambio discernible tendente a la consecución de un valor añadido en la calidad del mismo. Será valorado hasta un máximo de 10 puntos.

e) Métodos y sistemas desarrollados por la entidad solicitante para la prospección de empresas. Será valorado hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Metodología de selección de empresas a visitar: 1,5 puntos.

-Sistema de gestión de ofertas de empleo: 1,5 puntos.

-Análisis de perfiles profesionales más demandados por las empresas y que sean de aplicación para los participantes en el Programa: 2 puntos.

f) Los recursos humanos destinados por la entidad para la atención de los participantes en el programa. La puntación será de hasta un máximo de 5 puntos, desglosada de la siguiente manera:

-Si la entidad dispone de 2 técnicos por cada 100 usuarios, o fracción inferior a atender: 2 puntos.

-Si la entidad dispone de 3 técnicos por cada 100 usuarios, o fracción inferior a atender: 4 puntos.

-Si la entidad dispone de 4 o más técnicos por cada 100 usuarios, o fracción inferior a atender: 5 puntos.

6. En el caso de empate en la puntuación final entre algunas entidades solicitantes, se dará prioridad a la entidad que obtenga mayor puntuación en el criterio a) del apartado Décimo, párrafo Quinto de la presente resolución y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta la letra f).

7. Una vez evaluadas las solicitudes y ordenadas en consecuencia, la Comisión de Evaluación de Solicitudes, a través del Servicio de Intermediación, elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la propuesta de concesión de subvenciones.

Decimoprimero.- Terminación del procedimiento.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta la propuesta de concesión, así como las disponibilidades presupuestarias, resolverá concediendo o denegando las subvenciones.

2. La resolución de concesión, debidamente motivada, se dictará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, y será notificada en el plazo de 10 días hábiles a las entidades solicitantes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

Por su parte, la resolución denegatoria deberá ser asimismo, motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La resolución de concesión de la subvención contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Ámbito geográfico de aplicación del Programa.

b) Objetivo general y líneas de actuación del Programa según se define en el apartado Primero, párrafos Segundo, Tercero y Cuarto y en el apartado Sexto de la presente resolución.

c) Número de personas a atender.

d) Objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores al porcentaje establecido en la presente resolución de convocatoria, la definición de la inserción por cuenta ajena o propia, la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada, así como la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

e) Cuantía máxima de la subvención concedida.

f) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas por el órgano instructor del procedimiento.

En la resolución de concesión podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del Programa, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el Instituto Aragonés de Empleo. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del Programa compuesta por cinco miembros; 3 en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y 2 en representación de la entidad beneficiaria.

4. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa por parte del beneficiario entendiéndose con ella que acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y dicha entidad acepte la propuesta de resolución definitiva que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo improrrogable de 10 días.

Contra esta resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosegundo.- Pago. Justificación y liquidación final de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, previamente a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en la forma legalmente establecida, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro con cargo al artículo 48 de los presupuestos para el año 2012.

Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la subvención deberán presentar previamente la comunicación de inicio de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la solicitud de dicho anticipo hasta el 16 de noviembre del 2012 (inclusive), aportando avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención, excepto aquellas entidades que por normativa legal, estén exentas de la presentación de dichos avales.

3. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior, y ello siempre dentro del límite máximo de 12 meses de duración del Programa establecido en el apartado Sexto. 1 de la presente resolución.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Finalizada la duración máxima del Programa, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los 3 días hábiles siguientes, presentando la liquidación final en los 2 meses siguientes a la finalización del mismo.

6. La liquidación final se realizará de acuerdo con el modelo elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo acompañada de la siguiente información:

a) La relación de demandantes de empleo atendidos en el Programa.

b) La relación de demandantes de empleo insertados en el Programa, debidamente identificados para realizar las comprobaciones económicas a efectos del cómputo de inserción previsto en el apartado Sexto.3 de la presente resolución.

c) La ficha de control de las actuaciones realizadas por los demandantes durante el Programa, firmadas por cada uno de ellos para acreditar su presencia en las distintas actuaciones del Programa.

d) La relación de los gastos realizados durante el Programa, desagregados por conceptos y con sus correspondientes nóminas, boletines de cotización social y justificantes bancarios acreditativos de pago. Esta relación se presentará, además, en soporte informático.

e) Una Memoria final del Programa donde se haga constar, como mínimo, una descripción detallada de las actuaciones realizadas, y de los demandantes atendidos.

7. El Instituto Aragonés de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión.

8. Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en el plazo de 10 días desde la notificación de dicha liquidación y requerimiento, en su caso, según el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

-Cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión en los términos previstos en la misma.

-Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier variación que se produzca en relación con el programa subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

-Informar al Instituto Aragonés de Empleo la percepción de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público.

-Poner en conocimiento de forma continua a la Oficina de Empleo los datos de los usuarios atendidos y el resultado de las distintas actuaciones realizadas, utilizando para ello los soportes y procedimiento que establezca el Instituto Aragonés de Empleo. Para ello se dispondrá de la colaboración del personal de la entidad.

-Facilitar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de diez días, los datos que se le requieran sobre el desarrollo y resultado de las actuaciones realizadas.

-No percibir cantidad alguna de los participantes en las mismas.

2. En el presente Programa, al estar cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 «Competitividad y Empleo», aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, las siguientes:

-Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

-Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

3. Las actividades realizadas por las entidades colaboradoras deberán estar debidamente identificadas y señalizadas en los lugares donde se realicen, colocando para ello cartel informativo en un lugar visible según modelo normalizado recogido en el anexo- III de la presente resolución.

4. La citada identificación se utilizará asimismo en publicidad, difusión y material divulgativo (escritos, anuncios publicitarios y/o soportes electrónicos y telemáticos) donde deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo así como de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

5. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

6. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2007-2013 aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

7. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta resolución supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Decimocuarto.- Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria de la subvención quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones y su procedimiento.

1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplir la finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.

c) Incumplir la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas o incumplir de las obligaciones de información de datos.

e) No comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta resolución, en la resolución de concesión o en los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de quince días siguientes a la comunicación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto.- Facultad de interpretación

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas pueden derivarse de la aplicación de la presente resolución.

Decimoséptimo.- Terminología de género

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente resolución, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Decimoctavo.- Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".